DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Teniente CARLOS MIGUEL MONTILVA, en su carácter de Defensor Público Militar del Sargento Segundo SAMUEL ANTONIO TERAN BAREÑO, contra la decisión dictada en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, de fecha 13 de febrero de 2017, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Sargento Segundo SAMUEL ANTONIO TERAN BAREÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.907.786, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3° y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.