D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano imputado TENIENTE LEONARDO JESUS SEQUERA SAJAJU, titular de la cedula de Identidad Nº 17.845.589, plaza de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral "Morotuto", con sede en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se decreta la misma al ciudadano imputado TENIENTE LEONARDO JESUS SEQUERA SAJAJU, titular de la cedula de Identidad Nº 17.845.589.....