PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en favor del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO CUBIRO, C.I N° V-17.308.289, por el delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en el art 512 numeral 1 y 2 en concordada relación con el art 513 numeral 2 (segundo aparte) 515 numeral 3, del COJM, conforme a lo previsto en el art 300 numeral 4 del COPP. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal de conformidad con el art 313 numeral 2 del COPP, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO CUBIRO, C.I N° V-17.308.289, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto en el art 519 y sancionado en el art 520, ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los art 534 en concordada relación con el art 537, con las agravantes previstas en el art 402, del COJM. TERCERO: Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se impone al ciudadano LUIS ENRIQUE ALVARADO CUBIRO, C.I N° V-17.308.289, de conformidad con los art que prevén las .....