Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.474, ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar "Stte Gabriel Picón González", con sede en el Estado Mérida, con domicilio y residencia en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color blanco con rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar, Estado Mérida, perteneciente al Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05.....