REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Abril del año 2011
200° y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-026-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 23.493.474.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA
FISCAL MILITAR: CAPITAN FANNY MARGARITA GUERRERO MARQUEZ
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 ejusdem, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-026-10, seguida al ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.474, ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el Estado Mérida, con domicilio y residencia en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color blanco con rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar, Estado Mérida, perteneciente al Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO; como autor responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas. Al respecto se observa lo siguiente:
Para la resolución de la presente incidencia, este Tribunal Militar de Ejecución considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, según lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convicción de los que se dispone y que se encuentran agregados a la presente Causa, tales como el texto de la sentencia condenatoria, el Informe Psicosocial, la Certificación de Antecedentes Penales del Penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, la Oferta Laboral y las actas que lo acompañan, son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria, y así lo declara este Tribunal Militar.
El ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el tres de septiembre del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de diez de diciembre del año dos mil diez, fecha en la cual se Ejecutó dicha Sentencia, cuatro (04) meses y siete (07) días de prisión, tiempo este que le fue descontado de la pena impuesta, es decir, de un (01) año y cinco (05) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta un (01) año, y veintitrés (23) días de prisión, pena esta que finalizará el día DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-01-2012).
En la ejecución de la sentencia efectuada por este Despacho Judicial en fecha diez de diciembre del año dos mil diez, se señaló que el penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL cumpliría la pena el DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-01-2012) y que empezaba a optar al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se diera cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; así mismo, que se de cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales son: 1. Que no concurra otro delito. 2. Que no sea reincidente. 3. Que no sea extranjero en condición de turista. 4. Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.
En este sentido, para poder otorgar el referido Beneficio, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, solicitó previamente la elaboración del Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; y Oferta de Trabajo al penado; asimismo, solicitó a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, la Certificación de Antecedentes Penales.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias al constatar el cumplimiento de los requisitos de ley, establecidos en el reformado Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, aprecia en primer lugar que se recibió el Informe Técnico Nº 0112-11 de fecha 24 de marzo de 2011, según Oficio No. 2016 de fecha 08 de abril de 2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, de cuyo contenido se infiere un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Asimismo, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias constató el cumplimiento de los requisitos de ley, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, artículo 177, el cual entre otros requisitos estipula en el numeral 2º, que el Penado no sea reincidente; en tal sentido este Despacho Judicial recibió Oficio S/Nº de fecha 26 de enero del año 2011, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa a este Despacho Judicial, que los únicos antecedentes penales que presenta el Penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, son por la comisión del delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en la Derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia se evidencia que dicho Penado no es reincidente en el delito in comento.
De la misma manera, de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-026-10, se infiere que el penado ha cumplido con los demás requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le practicó un informe Psicosocial al penado con un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo; la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años en este caso; el penado se compromete a cumplir las condiciones que le impone este tribunal y las que le impondrá el delegado de prueba; el penado presentó oferta de trabajo de “Panadería y Pastelería Mi Favorita”, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado fue verificada por el delegado de prueba; además no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad, por cuanto esta es la primera que se le otorga; en consecuencia, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; al evidenciarse la oferta de trabajo expedida a favor del penado; se constató que no es reincidente; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado, hasta el día DOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (02-01-2012), a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La obligación de presentarse cada treinta días en este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal; en horas laborables de lunes a viernes, a partir del día de hoy jueves catorce de abril del año dos mil once (14-04-2011), una vez que sea puesto en libertad plena, hasta el día dos de enero del año dos mil doce (02-01-2012) fecha en que cumplirá la pena impuesta.
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de San Cristóbal ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, el día de hoy jueves catorce de abril del año dos mil once (14-04-2011), una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día dos de enero del año dos mil doce (02-01-2012).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, cada noventa (90) días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.493.474, ex plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte Gabriel Picón González”, con sede en el Estado Mérida, con domicilio y residencia en el Sector Bella Vista, Vía Zea, Casa S/N, de color blanco con rosado, puertas negras, entre el Amparo y Tovar, Tovar, Estado Mérida, perteneciente al Contingente Septiembre 2009; quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO; como autor responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana Estado Táchira, a los fines de remitir la correspondiente Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, presentando al penado. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO