En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Absuelve al acusado Germán Urueña Echeverry, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 93.359.958; de cuarenta y siete años de edad, natural de Ibagué, Departamento de Tolima, República de Colombia, vendedor ambulante de profesión, con residencia en la casa No. 11-36, calle 1, Barrio Carora, Cúcuta, Colombia; de la acusación formulada por la Primer Teniente Liliana del Valle González Noguera, Fiscal Militar Trigésimo Tercera con competencia nacional y con sede en La Fría, por el Delito Militar de Rebelión, previsto en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, ordinal 3, y sancionado en el articulo 487 ejusdem; todo ello a tenor de lo dispuesto en.....