DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Barinas en contra del SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, titular de la cédula de identidad Nº 19.310.071, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 ejusdem; SEGUNDO: NIEGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMÉNEZ PICHARDI, solicitada por el Defensor Público Militar de Barinas, debido a la oposición del Ministerio Público Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Pen.....