En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, incoada por la Defensa Técnica y acuerda su sustitución por otra meno gravosa, a favor del ciudadano HERNAN GAMBOA PEREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.482.951, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y se ordena su sustitución por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado obligado a presentarse c.....