PRIMERO. SE HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión manifestado por el abogado ISAÍAS J. GUILARTE MÁRQUEZ en nombre y representación de los codemandantes JUAN CARLOS PÉREZ y JOSÉ GREGORIO PÁEZ, quienes por virtud de ello renunciaron al trámite judicial del asunto en causa.
SEGUNDO. Se mantiene como parte accionante en este asunto el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALBARRAN GONZÁLEZ, quien no desistió de la pretensión.
TERCERO. SE LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA al desistimiento que obra en el expediente.
CUARTO. SE DA POR CONCLUIDO este asunto por lo que se refiere, solo, a los ciudadanos JUAN CARLOS PÉREZ y JOSÉ GREGORIO PÁEZ; y se ordena la continuación del asunto con respecto al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALBARRAN GONZÁLEZ.