DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el ciudadano YOLBER ALBERTO LOPÉZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-24.171.181, natural de Maracay, estado Aragua, de estado civil soltero, de 24 años de edad, residenciado en el conjunto residencial Guasimal, manzana 6, torre 3, piso 2, apartamento 5, Maracay, estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano YOLBER ALBERTO LOPÉZ TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-24.171.181; del delito militar de Desobediencia con perturbación del servicio, previsto y sancionado en el artículo 519, en concatenada relación con el artículo 520, a título.....