DECLARO: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de los derechos o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, actuando en representación del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, contra los presuntos actos de omisión judicial incurridos en el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos fundamentales del debido proceso y el pleno ejercicio de la defensa.