REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

Ponente Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA CJPM-CM-018-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de la Acción de Amparo Constitucional de fecha 07 de febrero de 2017, interpuesto por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, actuando en representación del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, contra los presuntos actos de omisión judicial incurridos por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos fundamentales del debido proceso y el pleno ejercicio de la defensa.

En fecha 13 de febrero de 2017, se ordenó dar recibo, entrada y asignar la numeración correspondiente a la llevada por este Alto Tribunal Militar, correspondiéndole Nº CAUSA CJPM-CM-018-17; así mismo se hizo del conocimiento de la Corte Marcial en Pleno y se designó ponente al General de División HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA .

En fecha 13 de febrero de 2017, esta Corte Marcial en atención a las presuntas violaciones señaladas en la presente acción de amparo constitucional, acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar información al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, sobre los particulares siguientes: “… a) solicitud de copia certificada de la juramentación de la defensa y acta de la audiencia de presentación de imputado, celebrada en la presente causa en fecha 25 de enero de 2017; b) solicitud de un juego de copias simples y un juego de copias certificadas de la totalidad de las actas que corren insertas al expediente; c) solicitud de cómputo con expedición de copia certificada del libro diario de ese órgano jurisdiccional. Tercero: si el imputado de autos goza de la asistencia de defensa técnica y si han tenido acceso a las actas del expediente y Cuarto: cualquier otra información tenga a bien informar a este Tribunal de Alzada relacionado con lo solicitado …”,
En fecha 20 de febrero de 2017, se recibió procedente de alguacilazgo de esta sede judicial, oficio N° CJPM-TM1C-068-17, proveniente del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, debidamente firmado por la Mayor CLAUDIA CAROLINA PÉREZ de MOGOLLÓN, Juez Militar de ese Órgano Jurisdiccional, emitiendo respuesta a lo solicitado por esta Corte Marcial.
En la misma fecha, 20 de febrero de 2017, esta alzada mediante oficio N° CJPM-CM-066-17, ratificó el contenido del oficio librado en fecha 13 de febrero de 2017, siendo éste contestado y recibido en fecha 06 de marzo de 2017.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRAVIADO: G/B RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.607, con domicilio en calle 32-A con transversal 32, Conjunto Residencial Montalbán, edificio 13161; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM).

AGRAVIANTE: Mayor CLAUDIA CAROLINA PÉREZ de MOGOLLÓN, Juez del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital.


REPRESENTANTE LEGAL: Abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V-7.709.883, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 117.044, con domicilio procesal en calle 50 con 2da transversal, Montalbán II, edificio Comodoro, piso 2, N° 2-A, Caracas, Distrito Capital.



II
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

La accionante fundamenta su escrito, en los términos siguientes:


“… ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En contra de OMISIÓN JUDICIAL del TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL con sede en Caracas de ese Circuito Judicial Penal Militar, en razón de los hechos lesivos de derechos actuales y no consentidos por el Agraviado, constitutivos de violaciones de sus derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO y al pleno ejercicio de la DEFENSA, especialmente en la esfera de obtención de un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, y que se ha activado en la medida en que el órgano jurisdiccional ha retardado u omitido el cumplimiento de su deber fundamental frente a las reiteradas peticiones formuladas por esta Defensa Privada de ACCESO AL EXPEDIENTE en la causa que se sigue por ante ese Tribunal (… Omissis …).
CAPITULO SEGUNDO
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL LOS HECHOS Y PRECEPTOS JURIDICOS EN QUE SE FUNDAMENTA
En invocación del principio constitucional del Derecho al Amparo Judicial en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se solicita la protección jurídica de esa Honorable Corte Marcial a través del mandamiento constitucional que esa respetable Sala tenga en venia decretar a favor del DERECHO A LA DEFENSA y DEBIDO PROCESO del ciudadano G/B (GN-R) RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA.
(… Omissis …)
A los fines de ilustrar a los honorables miembros de esa respetable Corte Marcial, se informa circunstanciadamente sobre los hechos que aquí se delatan y cuya tutela constitucional para el Agraviado G/B RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA se invoca:
Primero, (… Omissis …), se advierte con todo respeto sobre las múltiples solicitudes formuladas ante ese Despacho Judicial sobre DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE PARA IMPONERNOS DE LAS ACTAS como derecho propio y proformador del Derecho a la Defensa, el cual se perfecciona en tanto la Parte procesal ejercita tales potestades defensivas para alegar, controlar solicitar despliegue de actividades y control probatorio, recurrir, etc. y (sic) que sólo es posible con el CONOCIMIENTO MATERIAL DE LAS ACTAS que le provee el ACCESO AL EXPEDIENTE.
Segundo: se (sic) señala que una vez realizada la precitada audiencia de presentación en fecha miércoles 25-01-17, en horas de la mañana del día viernes 27 de enero del presente año, previo registro en garita de control de acceso al estacionamiento de ese Circuito y debido anuncio reglamentario ante la Oficina de Prevención de alguacilazgo y control de acceso al edificio judicial, esta Defensa Privada hizo acto de presencia y SOLICITÓ al personal judicial militar ACCESO AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEBIDO ACCESO AL EXPEDIENTE, ORIGINAL ó COPIA CERTIFICADA DE LA JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA, así como el ACTA DE DICHA AUDIENCIA, éstas dos últimas documentales no entregadas por el Tribunal Militar pese a petición formulada por escrito a la finalización de dicho acto procesal (Anexo N°2); recibiendo para ello respuestas de diversos funcionarios y de la Secretaria Judicial con las cuales se pretendió justificar la NEGATIVA a todos los pedimentos: (sic) el no encontrarse supuestamente el Alguacil del Tribunal, no funcionar la impresora y encontrarse el Expediente en estudio por la Juzgadora para fines del pronunciamiento del Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad in extenso de cuyo lapso precluiría el día lunes 30 del mismo mes.
Tercero, en consecuencia día (sic) lunes 30 de enero del año en curso, nuevamente esta Defensora Privada hizo acto de presencia ante el Circuito Judicial Penal Militar con idénticos objetivos de trabajo en la defensa penal, cerrándose toda posibilidad de ACCESO AL TRIBUNAL y especialmente al EXPEDIENTE que se instruye por ante ese Juzgado Militar Primero de Control en contra de mi defendido el G/B RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA. Ante tal irregular situación, la Defensa Privada dejó constancia de ello mediante diligencia manuscrita, solicitando de manera expresa UN JUEGO DE COPIAS SIMPLES y UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTAS que corrían insertas en el expediente, debiendo acogerme a elementos de orden cronológico para la especificación de tal solicitud por el mismo hecho de NO DISPONER DE LOS DATOS NECESARIOS DE FOLIATURA que permitirían una revisión normal de las actas, y ratificando una vez más las solicitudes de Juramentación y copias de Acta resumida de Audiencia de Presentación formuladas desde el propio día 25 de enero. (Anexo N°3)
Cuarto, en fecha martes 31 de enero del año en curso, esta Defensora Privada hizo nuevo acto de comparecencia ante el Circuito Judicial Penal Militar ratificando solicitud de ACCESO AL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL, indicándome Alguacil (sic) de ese Juzgado, (…) que DESCONOCÍA los resultados de todas las tramitaciones anteriores gestionadas por esta Defensa Privada y negándose dicho acceso por NO HABER DESPACHADO CALENDARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL 1° DE CONTROL y que sólo se advertía un cartón amarillo depositado en el fondo de la cartelera que se encontraba con idénticas características desde días pretéritos y que a fecha de hoy sólo reza “NO Despacho Judicial” sin indicación del día correspondiente, y en contravención con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tal motivo, en misma fecha se presentó ante Oficina de Alguacilazgo y Prevención, nueva diligencia manuscrita ratificando todas las solicitudes de acceso al expediente, Juramentación t copias de las actas, dejando constancia de tales hechos para fines legales que en este acto mismo acto conciernen a mi defendido. (Anexo N°4)
Quinto, Siendo (sic) el día jueves 02 de febrero de 2017, esta Litigante (sic) hizo acto de presencia ante el Circuito Judicial Penal Militar desde las 10:45am solicitando UNA VEZ MAS EL ACCESO A LAS ACTAS PROCESALES, Nombramiento Judicial como Defensa Privada y Copias de Expediente, en el entendido de la URGENCIA QUE REQUERÍA PARA MI DEFENDIDO el conocimiento debido de las actas para fines de su Derecho a la Defensa y del Derecho al Recurso, cuyo lapso de pronunciamiento judicial se supone precluído el día 30 de enero y aperturado el lapso de apelación el día martes 31 siguiente. Habiendo culminado la interminable y agotadora espera a las 2.10pm CON VACILACIONES, SIN RESPUESTAS, SIN ACCESO A LAS ACTAS y SIN COPIAS DEL EXPEDIENTE TANTAS VECES SOLICITADO, esta Defensora Privada solicitó la colaboración de la Inspectoría de Tribunales, obteniendo como resultado de ello que el Alguacil del Tribunal Agraviante se presentara por órdenes del Tribunal Militar Primero de Control con una Copia Certificada de Nombramiento y Juramentación, y una copia certificada del Acta Resumida de la Audiencia de Presentación, que con extremo desorden y casi ilegible ante el Juzgado Militar DOS diligencias manuscritas reiterativas, por una parte, del DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE y de COPIAS COMPLETAS DE LA TOTALIDAD DEL MISMO, exhortando al Tribunal de la causa a dar cumplimiento a su deber de tercero imparcial en respeto de los Derecho y Garantías del procesado G/B RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y abstenerse de obrar en detrimento de sus intereses procesales (Anexo N°5); y por la otra, dada todas las anomalías procesales acotadas, se solicitó al Juzgado aquí señalado como Agravante, el cómputo de los días de DESPACHO JUDICIAL y NO DESPACHO JUDICIAL transcurridos desde el días lunes 30 de enero hasta el día 02 de febrero ambos del presente año, con expedición de COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DIARIO de dicho Organo (sic) Jurisdiccional como en derecho corresponde conocer de conformidad con el Titulo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Anexo N°6)
(… Omissis …)
En ese sentido, Señores Magistrados, la Acción de Amparo ejercida por violación de los extremos antes señalados por OMISIÓN JUDICIAL, en justa litis debe prosperar cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción ó AGRAVIO efectivamente han impedido o amenazan de impedir al G/B LOZADA SAAVEDRA, el goce y ejercicio inmediato de las facultades que el Derecho al Debido Proceso le confiere, hasta el punto de militar o impedir el ejercicio de los medios de defensa procesales de quien en este acto constituye el Agraviado-
DOCUMENTALES QUE SE ANEXAN
1.- Anexo N°1: Nombramiento de la Abog. Yasnaía Villolobos Montiel, Impreabogado N°117.044 como Defensora Privada.
2.- Anexo N°2: Original de Diligencia manuscrita de fecha 25-01-2017.
3.- Anexo N°3: Original de Diligencia manuscrita de fecha 30-01-2017
4.- Anexo N°4: Original de Diligencia manuscrita de fecha 02-02-2017.
5.- Anexo N°5: Original de Diligencia manuscrita de fecha 02-02-2017, solicitando Cómputo de Días de Despacho Judicial (sic)
Se anexan copias simples de las documentales identificadas supra, a efectos videndi y los (sic) fines de que el funcionario judicial competente proceda a la certificación de rigor.
PETITORIO
En virtud de los razonamientos expuestos, acudimos ante esa Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, para que según lo previsto en los artículos 22 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorgue:
Primero, Admisibilidad del AMPARO constitucional aquí interpuesto.
Segundo: Otorgue AMPARO CONSTITUCIONAL a favor del ciudadano G/B RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ordene el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por el Tribunal Militar Primero en Funciones de Control, en los términos que constitucional y legalmente deben concurrir a favor de los derechos del procesado en la causa penal militar. De la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, en concordancia con el artículo
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo del Código de Procedimiento Civil, se solicita se practique debida notificación a:
1.- Ciudadanos representantes Fiscalía Militar Segunda del Ministerio Público, ciudadanos Tenientes de Fragata YUSNAGRY PEREZ MARQUEZ y Teniente JEAN CARLOS LATOSEKSKY.
Para idénticos fines, solicitamos la citación de los ciudadanos agraviantes:
2.- TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL con sede en Caracas, sede del Circuito Judicial Penal Militar. Ciudadana Jueza MAYOR CLAUDIA CAROLINA PÉREZ DE MOGOLLÓN …” (Sic)


III
DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia de esta Corte Marcial para conocer de la acción de amparo interpuesta, se observa que la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veinte de enero de dos mil dos, (caso Emery Mata Millan), en la cual reiteró el criterio según el cual los amparos ejercidos contra decisiones judiciales emitidas por Tribunales de Primera Instancia, deben ser conocidos por el Tribunal Superior a aquél que se denuncia como agraviante, en tal sentido, esta Corte Marcial en virtud de ser el superior jerárquico del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, le corresponde conocer de la presente acción de Amparo Constitucional. Y así se declara.
IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Una vez establecida su competencia para conocer de la presente causa, esta Corte Marcial pasa a examinar la admisibilidad de la tutela constitucional solicitada observando al respecto, que la accionante interpuso su pretensión de amparo constitucional “… En contra de OMISIÓN JUDICIAL del TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL con sede en Caracas (…), en razón de los hechos lesivos (…) constitutivos de violaciones de sus derechos constitucionales al DEBIDO PROCESO y al pleno ejercicio de la DEFENSA especialmente en la esfera de obtención de un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, y que se ha activado en la medida que el órgano jurisdiccional ha retardado u omitido el cumplimiento de su deber fundamental frente a las reiteradas peticiones formuladas por esta Defensa Privada de ACCESO AL CONOCIMIENTO DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE …”.

De lo anteriormente señalado, se colige que la accionante denunció la presunta vulneración de los derechos constitucionales que asiste a su representado G/B ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la supuesta transgresión de los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual solicitó a este Tribunal Constitucional “… Primero, Admisibilidad del AMPARO constitucional aquí interpuesto. Segundo: Otorgue AMPARO CONSTITUCIONAL a favor del ciudadano G/B RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y ordene el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por el Tribunal Militar Primero en Funciones de Control, en los términos que constitucional y legalmente deben concurrir a favor de los derechos del procesado en la causa penal militar …”;

Al respecto, es propicio destacar que la acción de amparo constitucional procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación o de la falsa interpretación de la ley que atenta contra un derecho o garantía constitucional y puede ser accionado por cualquier persona a los fines que se restablezca o repare la situación jurídica lesionada, tal y como lo establece el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

“… Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas …” (Subrayado de la Corte Marcial)

Igual énfasis hace el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , al establecer que:

“… Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación, que más se asemeje a ella.
(… Omissis …) …” (Subrayado de la Corte Marcial)

Del análisis de los artículos anteriormente transcritos, observa este Alto Tribunal Militar, que las referidas normas no sólo dejan sentando la accesibilidad a este medio de protección que puede ser ejercido por “… Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta…”, sino que también reflejan la finalidad del mismo, que no es otra que el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, bien sea por error judicial, retardo u omisión injustificados.

En el caso bajo análisis, la acción de amparo constitucional se interpuso contra la presunta omisión atribuida al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, al no pronunciarse respecto a las diferentes solicitudes planteadas por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIAL, quien funge como Defensora Privada del imputado G/B ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, en la causa judicial distinguida con el N° CJPM-CM-TM1C-002-17 (nomenclatura de ese Tribunal Militar A Quo), así como también, incurriría, a criterio de la accionante, en la violación al debido ejercicio a la defensa al negar el “… DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE PARA IMPONERNOS DE LAS ACTAS como derecho propio y proformador del Derecho a la Defensa …”, el cual, a criterio de la Defensa Privada “… se perfecciona en tanto la Parte (sic) procesal ejercita tales potestades defensivas para alegar, controlar, solicitar despliegue de actividades y control probatorio, recurrir, etc. y (sic) que sólo es posible con el CONOCIMIENTO MATERIAL DE LAS ACTAS que le provee el ACCESO AL EXPEDIENTE …”.

Asimismo, expresó la accionante que tal amenaza se hace evidente “… cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción ó AGRAVIO efectivamente han impedido o amenazan de impedir al G/B LOZADA SAAVEDRA, el goce y ejercicio inmediato de las facultades que el Derecho al Debido Proceso le confiere, hasta el punto de limitar o impedir el ejercicio de los medios de defensa procesales de quien en este acto constituye el Agraviado …”.

Al respecto y a los fines de verificar la violación al derecho constitucional presuntamente infringido y denunciado, esta Corte Marcial, consideró pertinente
oficiar al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, a los fines que rindiera informe acerca de los particulares que se detallan en el oficio librado en fecha 13 de febrero de 2017 y ratificado en fecha 20 de febrero de 2017; del cual se recibió debida respuesta en fecha 06 de marzo de 2017, en los términos siguientes:

“… respetuosamente hago de su conocimiento que el estado actual de la causa seguida al imputado: GENERAL DE BRIGADA RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, actualmente está a la espera de la presentación del acto conclusivo una vez precluya el lapso de los cuarenta y cinco (45) días, es decir, el día sábado 11MAR17, fecha en la cual el Ministerio Público Militar deberá presentar el acto conclusivo correspondiente.
Ahora bien, en cuanto al segundo punto del precitado oficio, mediante el cual se hacer referencia a las particularidades siguientes: A) Solicitud de Copia Certificada de la Juramentación de la Defensa y Acta de la audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 25ENE17; en esa misma fecha, este órgano jurisdiccional dictó auto mediante el cual ACORDÓ CON LUGAR, las copias certificadas solicitadas por la ABOGADA YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL Defensora Privada del ciudadano: GENERAL DE BRIGADA ® RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, ya las obtuvo dado a que en compañía del Alguacil SM1RA JOSE ANTONIO RIVERO, se trasladó hasta el Centro de Fotocopiado más cercano a este Tribunal. B) En cuanto a la solicitud del juego de Copias simples y Certificadas de la totalidad de las actas que corren insertas en el expediente; se dictó auto en Fecha 02FEB17, mediante el cual se ACORDÓ CON LUGAR, las precitadas copias solicitadas, del mismo modo, en compañía del Alguacil SM1RA JOSE ANTONIO RIVERO, se trasladó hasta el Centro de Fotocopiado más cercano a este Tribunal. C) En lo concerniente a la solicitud de computo con expedición de copia certificada del libro diario de ese órgano jurisdiccional; en fecha 03FEB2017, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Militar Primero de Control ACORDÓ CON LUGAR, dicha solicitud y se expidió lo peticionado como consta asentado en los folios del Libro de Préstamos de Expedientes, llevado por este Tribunal Militar. Asimismo, respetuosamente se hace del conocimiento que en el contenido del tercer punto de la comunicación señalada en referencia indica: “…Si el imputado de autos goza de la asistencia de defensa técnica y si han tenido acceso a las actas del expediente y Cuarto: Cualquier otra información que tenga a bien informar a este Tribunal de Alzada…”. En atención, a lo antes citado este Tribunal hace énfasis a lo siguiente: En fecha 25ENE17, fue juramentada la ciudadana: ABOGADA YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL, como defensora privada del ciudadano: GENERAL DE BRIGADA ® RAMON ANTONIO SAAVEDRA, y desde fecha, el imputado de autos, ha gozado de la defensa técnica ejercida por la referida profesional del derecho, asimismo, se hace del conocimiento que se dado (sic) acceso a las actas que conforman la causa en comento tal y como puede constatarse en los folios ocho (08) y nueve (09) del LIBRO DE PRESTAMO DE EXPEDIENTE llevado por este Tribunal. De igual forma, en fecha 09FEB17, la ABOGADA YASNAIA VILLALOBOS MONTIEL, se dirigió hasta un Centro de Fotocopiado junto al Alguacil de este Tribunal Militar y obtuvo las Copias requeridas de la causa N° CJPM-TM1C-002-17.
Actualmente, se encuentra en etapa de investigación llevada por la Fiscalía Militar Segunda Nacional, en este mismo orden de ideas respetuosamente informo que el mencionado Imputado esta privado de libertad desde el 25 de Enero de 2017, en la Sede de la Dirección General (sic) Contra Inteligencia Militar, quedando a la espera de la presentación del acto conclusivo correspondiente …”. (Sic)

Ahora bien, examinados por esta Corte Marcial los argumentos anteriormente explanados, estima pertinente acotar que según la omisión delatada por la accionante YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, en el escrito de solicitud de la presente acción de amparo constitucional y a la luz de lo respondido mediante oficio por la ciudadana Jueza del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, las violaciones o amenazas de los derechos del debido proceso y derecho al ejercicio de la defensa que asisten al imputado de autos, cesaron al emitirse oportuna respuesta por parte del órgano judicial a todas y cada una de las solicitudes planteadas por la defensa privada a favor de su defendido GENERAL DE BRIGADA ® RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA; en tal sentido, es necesario acotar que el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece específicamente el numeral 1, lo siguiente:

“(…) Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:

1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas;


Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2302 de fecha 21 de agosto de 2003, en el caso “Alberto José de Macedo Penelas”, respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del citado artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció:

“… no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión (… Omissis …) …”

Con base a la norma y la información recibida del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, se deduce que la precitada Juez Militar A quo no ha violado ningún derecho o garantía constitucional por cuanto de lo verificado en autos se observó el debido trámite a las solitudes interpuestas por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, Defensora Privada del imputado G/B RAMÓN ANTONIO LOZADA, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, que consagra el debido proceso en todas las actuaciones judiciales, disponiendo con ello todos los medios adecuados para cumplir su proceso dentro del campo de las garantías constitucionales, no obstante, el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha cesado operando así la causal de inadmisibilidad a que se hizo referencia.

En consecuencia, para que una acción de amparo constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que la actualidad o inminencia de lesión al derecho o garantía constitucional, es precisamente el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional; y determinado como ha sido, el cese de las presuntas lesiones o amenazas al derecho constitucional denunciado, estima esta alzada que en el presente caso ha operado la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales pues conforme a la citada disposición resulta inadmisible. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la violación o amenaza de los derechos o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL, actuando en representación del General de Brigada ® RAMÓN ANTONIO LOZADA SAAVEDRA, contra los presuntos actos de omisión judicial incurridos en el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, fundamentado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a los derechos fundamentales del debido proceso y el pleno ejercicio de la defensa.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrese Boleta de Notificación a la abogada YASNAÍA VILLALOBOS MONTIEL y al imputado G/B ® RAMON ANTONIO LOZADA SAAVEDRA y remítase mediante oficio a la Dirección General de Contra Inteligencia Militar; asimismo, notifíquese a la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, Fiscal General Militar y particípese al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital y al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los (14) días del mes de marzo del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE






HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN



LOS MAGISTRADOS,



EL CANCILLER, EL RELATOR,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL





LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,





CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,






LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital; se libró oficio N° CJPM-CM-089-17 al Director de la Dirección General de Contra Inteligencia Militar, anexo al mismo boleta de notificación al imputado G/B ® RAMÓNA NTONIO LOZADA SAAVEDRA. Asimismo, se notificó a la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, Fiscal General Militar, mediante boleta de notificación y se participó al General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el oficio Nº CJPM-CM- 090-17.



LA SECRETARIA






LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE