Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por el ciudadano ABOGADO OSCAR ANTONIO RIVAS AGRINZONES, titular de la cedula de identidad N° V-5.268.636, Inpre: 51.002 y ABOGADO JOSE GREGORIO ALVAREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-24.171.448, Inpre: 264.043, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano, CAP.LEO OSWALDO MATOS CAMPAGNO De La Cédula De Identidad N° V.-15.076.121, ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía militar Décima Segunda. Cúmplase.