este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Ley Especial de Arrendamiento Inmobiliario Para el uso Comercial y los criterios Jurisprudenciales antes citados. Así se decide. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.