En consecuencia visto que en la presente fecha transcurrió La Prorroga legal extraordinaria establecida en el Articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia sin que el Fiscal Superior del Ministerio Público, comisionara una nueva Fiscalia para que presentara la Acusación o el Sobreseimiento de la causa, es por lo que se ordena el Archivo Judicial del presente asunto.
En base a las razones de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Segundo Circuito del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en la República Bolivariana a de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA lo siguiente:
PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL, donde se encuentran incurso los ciudadanos JEAN ANTONIO LEAL LUNA, Titular de la Cédula de Identidad Nº (NO CONSTA), JEAN FRANCO LEAL LUNA, Titular de la Cédula .....