PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION del ciudadano JORGE ANTONIO PRADA, titular de la cedula de identidad numero V-21.166.741, en flagrancia ya que fue realizada de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 44.1 constitucional y 234 de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Sexta de Puerto Cabello, Estado Carabobo de continuar la investigación por la vía ordinaria conforme las previsiones establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por el despacho Fiscal Decima Sexta de Puerto Cabello, SE ADMITE LOS DELITOS MILITARES MENOSPRECIO A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 505 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia no se admite el delito militar de U.....