Es por lo que este Tribunal en consideración que es importante que el administrador ad hoc designado Dr. STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.45.742, y cedula de identidad nro..6.430.406, se ha dedicado, y continúe dedicándose en forma exclusive a la tarea encomendada, pues debe estar en la gestión diaria de administración del ente mercantil, a fines de que el mismo continúe cumpliendo con su objeto social, así como de las demás funciones descritas en la oportunidad de su designación, y por el código de comercio, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se fija el monto de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00), mensuales como honorarios al Administrador Ad Hoc Dr. STEFAN JORGE JAMBAZIAN TOVAR, los cuales serán pagados por las rentas que produce la empresa PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A., retroactivos al momento en que inicio la función encomendada esto .....