En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se decreta el ABANDONO DEL TRAMITE del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante ONIEL MENDOZA en contra del fallo dictado por este Tribunal 1º de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, sede Ciudad Bolívar, 02 de noviembre de 2012. TERCERO: Se ordena la notificación a la parte accionante y accionada de la presente decisión.