DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el imputado, abogado Capitán (R) IGOR EDUARDO NIETO BUITRIAGO, asistido por la ciudadana abogada ANGY LILIANA ZAMBRANO QUINTERO, fundamentado en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, hoy 439 ejusdem, contra el auto de fecha seis de octubre de dos mil once, dictado con ocasión de la audiencia preliminar, por el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de los delitos de DILAPIDACIÓN DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570, en relación con el ordinal 1° del artículo 391; ADQUISICIÓN DE EFECTOS DAÑADOS, previsto y sancionado en el ordinal 5° del artículo 570; INOBSERVANCIA, previsto y sancionado en el artículo 435, en grado de cooperador según lo previsto en el artículo 390, concatenado con el artículo 170; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FU.....