Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en el mes de mayo del año 2.012, por este Despacho, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ORIQUEN VILLAFRANCA JOE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.731, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 10/08/1984, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en La Bombilla, sector Nº 2, casa Nº 15, Petare, Caracas, teléfono (s) (0412) 363.26.01, plaza del 921 Batallón de Caribe "G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Milit.....