GUASDUALITO, 14 DE MARZO DE 2013
202° y 153°
CJPM-TM14C- 015-2012
Por recibido. Désele Entrada.- visto el oficio Nº 008, de fecha 06 de marzo del año en curso, proveniente de la Defensoría de Procesados Militares, solicitando el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo previsto en la disposición final quinta, del Código Orgánico Procesal Penal, que dice textualmente: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”, Decreto este que entró en vigencia a partir del 1º de enero del año en curso, el cual pone fin a las condiciones impuestas por ese Tribunal Militar, en fecha 08 de mayo del año 2012, tales como: 1.- Presentación periódica cada 30 días por ante ese Tribunal Militar en Funciones de Control; 2.- Obligación de informar al Tribunal; de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos y 3.-Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; condiciones que ha cumplido a cabalidad; en razón de ello solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Aunado a eso y que el imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO ORIQUEN VILLAFRANCA JOE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.731, verificado el libro de presentaciones y constatar el cabal cumplimiento del Régimen de Presentación impuesto por este Tribunal Militar en fecha 08 de mayo del año 2.012, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir observa:
En fecha 08 de Mayo del año 2012, este Tribunal le acordó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al prenombrado acusado, suspendiendo el proceso por el lapso de un (01) año, e impuso las siguientes condiciones a saber:
1.-Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure.
2.-Obligación de informar al Tribunal Militar; de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos
3.-Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar.
En vista de que hasta la fecha de hoy 14 de marzo del año 2013, el ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO ORIQUEN VILLAFRANCA JOE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.731, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, y de la solicitud hecha por la Defensoría de Procesados Militares en cuanto a la aplicación de la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, que dice textualmente: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”, decreto este que pone fin a las condiciones antes impuestas por este Tribunal Militar, desde su entrada en vigencia 1º de enero del año en curso, en consecuencia se procedió a verificar la causa con el libro de Presentación del Tribunal Militar, se constato que el acusado anteriormente identificado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas. En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, pegado a derecho, de conformidad con lo señalado en la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, que dice textualmente: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”, decreto que pone fin a las condiciones antes impuestas por este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en el mes de mayo del año 2.012, por este Despacho, al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO ORIQUEN VILLAFRANCA JOE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.731, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, de 28 años de edad, con fecha de nacimiento 10/08/1984, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en La Bombilla, sector Nº 2, casa Nº 15, Petare, Caracas, teléfono (s) (0412) 363.26.01, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al acusado SARGENTO SEGUNDO ORIQUEN VILLAFRANCA JOE RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.402.731, plaza del 921 Batallón de Caribe “G/D. Manuel Sedeño, por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, que dice textualmente: “Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o imputada”, decreto que pone fin a las condiciones antes impuestas por ese Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del articulo 361, en concordancia con el articulo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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