Se dicto auto en virtud del cual se procede a dejar sin efecto el llamado tercero de la sociedad mercantil TAVSA, S,A y como consecuencia de ello, ordena la notificación de las partes mediante Boletas a los efectos de que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones debidamente certificada por Secretaria comience a transcurrir el lapso para la instalación de la Audiencia Preliminar, según lo estipulado en el auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo