DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO JESÚS RAFAEL ARTEAGA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-17.213.067, por la comisión del delito militar de Negligencia, previsto y sancionado en el artículo 538, en concordada relación con el artículo 541 del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso realizada por el hoy acusado y la Defensa Pública Militar de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hizo el hoy Acusado SARGENTO PRIMER.....