Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Militar Decimo Cuarto de control con sede en Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: DECLARA IMPROCEDENTE La Solicitud De Acuerdo Reparatorio, propuesto por el ciudadano Teniente Ezequiel Pastor Aranguren, actuando con el carácter de Defensor Público Militar de los imputados TENIENTE JORGE ALI MONTILLA BRICEÑO Y TENIENTE FREDDY VILLALOBOS BASTARDO, por cuanto el mismo no reúne los requisitos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SM/1RA