Se declaró Inadmisible la demanda, por cuanto la parte demandante no acompañó al libelo de la demanda prueba auténtica de donde se dedujera la obligatoriedad del demandado de rendir cuentas; no siendo suficiente para ello la consignación del acta constitutiva de la Sociedad, donde se estableció que tanto el demandado como la accionante tienen atribuidas funciones de administración de la Sociedad Mercantil.