DISPOSITIVA.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Pérez García, en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano Narciso Urdaneta Aguilar contra la sentencia definitiva de fecha 04 de Noviembre del 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara: Queda ratificada la sentencia del a quo con la modificación de que la acción ejercida es la de cumplimiento de contrato establecida en el artículo 1.167 del Código Civil con la pretensión de tradición o entrega del bien vendido totalmente desocupado de personas y bienes, ubicado en la Avenida Bélgica entre calles 3 (Roma) y calle 3 (Madrid) de la Urbanización Santa Elena, en esta ciudad de Barquisimeto, Parroq.....