Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: REINALDO DOMINGO SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.522, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Centro Occidente, en virtud del cumplimento de la pena EN FECHA 13-03-2011, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se hizo efectiva el día 13-03-2011, ORDENANDOSE LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD PLENA, en la presente causa seguida la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO .....