Se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Simón Amundarain, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano José Luís Rendón Zapata, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de Invasión; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 18-05-2010, mediante la cual el A Quo declara improcedente la solicitud de la defensa quien alega a su favor el desistimiento del querellante y solicita que éste sea condenado en costas, costos y costes del juicio, por cuanto le operaba a su decir el desistimiento de la querella, conforme al artículo 297.5 Ejusdem, habida cuenta de que el querellante no concurrió al juicio el día 07-03-2010, cuando fue celebrado el sorteo de Escabinos para constitución del Tribunal Mixto; en consecuencia, se Anula, conforme.....