Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la decisión dictada fecha 20-03-06, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación de libertad.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la Decisión del Ad quo y en consecuencia, SE DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos YOVANNY JOSÉ CORDERO PIÑA y JESUS ENRIQUE PÉREZ SEQUERA, plenamente identificado en auto, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCE.....