Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 13-04-04 fue dictada en contra de los ciudadanos GIOVANNY JOSE CORNIEL, JOSE PASTOR LOPEZ Y ARLES JOEL SALIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.591.608, 12.706.608 Y 21.503.214 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor de los procesados de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 4°.....