Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Luis José Flores, en representación de su hijo el niño (Omitido artículo 65 Lopna). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cedula de identidad del padre como: 9.179.626 dejando sin efecto 9.179.262.