DECLARO PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.