REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, catorce de marzo de dos mil cinco.
195º y 145º

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

CAUSA Nº CJPM-CM- 032-05.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de incorporación de nuevas pruebas conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD

Esta alzada procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que la recurrente es la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, por tanto, tiene legitimación para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con el segundo supuesto relativo a la extemporáneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha primero de marzo de dos mil cinco, contra el auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días siguientes al del pronunciamiento. Asimismo se evidencia que en fecha primero de marzo de dos mil cinco, el Tribunal A quo procedió a emplazar al Fiscal Militar Superior, MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no constando en autos el escrito de contestación del Ministerio Público Militar.

En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se interpuso contra el auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, en el cual el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, declaró sin lugar la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, que lo hace ADMISIBLE, por ser una decisión recurrible conforme al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, y expídanse las Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO



EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, catorce de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Paula, calle Mercurio, Quinta Ana Mercedes, Caracas, Distrito Capital, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-032-05, nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, catorce de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del GENERAL DE BRIGADA (EJ) OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº Nº 3.413.966, con domicilio procesal (no consta), en la causa signada con el Nº CJPM-CM-032-05, nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, catorce de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GENERAL DE BRIGADA (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PÉREZ, en su condición de imputado, titular de la cédula de identidad Nº 3.413.966, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde” Los Teques, Estado Miranda, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-032-05, nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogada Defensora ANA MERCEDES PETEH, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, catorce de marzo de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, en su condición de Fiscal Militar Superior de Caracas, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-032-05 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA MERCEDES PETEH, defensora del General de Brigada (EJ) en situación de retiro, OVIDIO JESÚS POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.214.423, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de incorporación de nuevas pruebas presentadas por el Abogado RAFAEL ANGEL TERAN BARROETA, defensor del mencionado Oficial General y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa, esta Alzada no las considera útiles ni necesarias y en consecuencia, no acuerda fijar audiencia oral prevista en el artículo 450 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.



MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR