PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano GREGORIO ALI NOGUERA VEGA inicialmente asistido y luego representado por el abogado AUDY ARQUIMEDES LEON ZAMBRANO, contra la ciudadana RAMONA DEL CARMEN CHACON DE CARRERO, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
En consecuencia, SE CONDENA a la demandada RAMONA DEL CARMEN CHACON DE CARRERO a pagarle al accionante GREGORIO ALI NOGUERA VEGA, las siguientes cantidades de dinero:
a) UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.448.000,00), monto de la letra de cambio.
b) DIECIOCHO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.099,99) por concepto de intereses de mora, comprendidos desde el vencimiento de la letra de cambio (28/07/2004) hasta el 28/10/2004, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
c) Los intereses que se sigan venciendo.
d) La indexación o corrección monetaria.
SEGUNDO:
Se ordena practicar una experticia complementaria d.....