este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO LEAL LATOUCHE, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana: GILGET ALEJANDRA MATHISON RANGEL, que habían contraído por ante El Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Mayo del año 2021, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAL LATOUCHE Y GILGET ALEJANDRA MATHISON RANGEL. Así se decide.