En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y AMNUEL JOSE RODRIGUEZ PEROZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nros 19.697.545 y 19.779.337, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 360, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha doce (12) de septi.....