En mérito de las precedentes consideraciones, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil DECRETA: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del Ciudadano RAMON ALFONZO AÑEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.831.269 y se le designa TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MARIA DEL PILAR AÑEZ ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.217.172, y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE AÑEZ ARAUJO, HEIRA DE LA SOLEDAD AÑEZ DE VELASQUEZ, JESUS ENRIQUE VELASQUEZ y PASTORA ESCORCHA, Venezolano, Titulares de las cedulas de Identidad Nos V-5.622.552, V-7.3.....