DISPOSITIVA.
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme de fecha TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO 2017, dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde condenó al penado ENZO JOSE ZABALA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-24.438.706, residenciado en la Calle San Rafael, Sector la Capilla, La Cruz del Pastel, Casa S/N, Municipio Díaz, Nueva Esparta, teléfonos de contacto 0426-393.29.79, 0424-820.6168, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407, numera.....