, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control en contra de los penados CARLOS JOSE CARRUYO MAYOR, titular de la cedula de identidad N° V- 21.352.908, y ANGEL ENRIQUE GUERRA ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 21.566.822, a quien se les impuso una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más la pena accesoria de ley señalada en el artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por estar incursos en la comisión del delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sanc.....