Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el cónyuge, ciudadano OMAR CHAFIC GANNEM GARCIA, ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana BELKIS JOSEFINA AGUILERA DE GANNEM , que habían contraído por ante la Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año 2006, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: OMAR CHAFIC GANNEM GARCIA y BELKIS JOSEFINA AGUILERA DE GANNEM. A.....