El ciudadano Juez Militar vista la exposición de las partes, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por presunta de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Numeral 3°, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3°, en grado de AUTOR conforme al artículo 389 Numeral 1°, en concordada relación con el articulo 390 Numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias en cuanto a los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 Numeral 3°, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 Numeral 3°, en grado.....