Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud la Defensa Publica Militar, en relación a que se Decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadana S/2 CORDERO BLANCO YOSCIBETH CAROHELY, titular de la cédula de identidad V-19.136.186, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en relación a que se decrete en contra de la imputada de autos una medida de privación judicial preventiva de la libertad; en tal sentido, se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas de en el artículo 242 en los numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal .....