Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha viernes 11 de febrero de 2017 presentado por La Abogada ZAIDIMAR VARGAS, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 229.877, en su carácter de apoderada de la parte actora, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente,