Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MONTILLA y BIANCA ALIMER PARRA INFANTE, a favor de la adolescente FRANCISCO DARIO MONTILLA PARRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protec.....