En este estado toma la palabra la parte demandante en autos y expone lo siguiente: Acepto en nombre de mi representado los montos antes indicados por la parte demandada. Es todo. En consecuencia de todo lo antes expuestos, éste Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES EN LA PRESENTE CAUSA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano JESUS ALEJANDRO GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.932.787, en contra de la sociedad mercantil MANIGLIE DELUXE C.A. solidariamente con la empresa LUMINARIAS DE ORIENTE C.A. (LUMIORIENTE C.A.), .....