Mediante Resolución No. PJ0842014000008, se dictó sentencia definitiva que decretó LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.