Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente acción que por Servidumbre de Paso siguen los ciudadanos OMAR JOSE NAVAS DELGADO y JOSEFINA BOGADO contra DOMINGO DEL CARMEN MERCHAN y MARIA OSCARINA PERDOMO PERALES.
SEGUNDO: Como consecuencia de la constitución del gravamen de servidumbre de paso, se condena a la parte actora ha cancelar la indemnización por el perjuicio causado en la constitución o ensanche de la misma, el cual será calculado por un experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
CUARTO: Se hace saber que el presente fallo se produjo dentro del lapso legal previsto en el artículo 222 de la Ley de Tie.....