Sin embargo, como se dijo, no consta en los autos pruebas fehacientes que demuestren tales circunstancias, por lo que no le queda otra alternativa a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, que NEGAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada en el libelo de la demanda presentado en fecha 16/12/11, por los profesionales del derecho ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS Y ANA MARÍA DI SCIPIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.531 Y 106.601, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ONEIDA DEL VALLE ZERPA SUAREZ, LUÍS ALFREDO OROPEZA BLANCA, YOHAN JOSÉ ITRERO ALCOCER, MIGUEL ANTONIO GUILLEN ASCANIO, JOSÉ RAMÓN VIAMONTE, YOSLEN RAFAEL ASTUDILLO LÓPEZ, JONNYDE JESÚS CARVAJAL LEAL, ARUN RAMÓN VIVAS ACOSTA, ROBERT WARKER RODRÍGUEZ PABON, CARLOS ALFREDO VERA GONZÁLEZ y FENIEL DE JESÚS ROMERO SALAZAR, actores en el presente proceso. ASÍ SE D.....