Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR EN LA PRESENTE CAUSA Y DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la defensa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SUSPENDIDO EL PRESENTE PROCESO POR UN LAPSO DE DOCE (12) MESES, contados a partir de la presente fecha, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: PRIMERO: Se prohíbe la salida del País, durante la vigencia de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ciudadano JOE ANTONIO PEREZ BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.782.658, y en caso de tener que hacerlo deber.....