DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos esta superioridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Incidencia de Recusación planteada a conocimiento de esta Alzada, por el Abogado Edson Rojas, en su condición de Defensa Privada del ciudadano Imputado Wilver Cardier, basada en enemistad manifiesta, conforme a lo previsto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por supuesta denuncia formulada en contra de la Abogada Yrene Bengaiman, Juez 4º de Primera Instancia en Funciones de Control de Ciudad Bolívar, causal que no se ajusta a las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.